Guía

Tipos de contrato laboral en Colombia

Contrato a término indefinido, a término fijo, por obra o labor y ocasional: qué los distingue, qué exige la ley en cada caso y cuándo es válido pactarlos.

¿Qué tipos de contrato laboral existen en Colombia?

El Código Sustantivo del Trabajo clasifica el contrato por su duración en cuatro modalidades: a término indefinido, a término fijo, por la duración de la obra o labor contratada, y ocasional o transitorio. La modalidad no es una etiqueta: determina si se exige forma escrita, qué período de prueba admite, qué preaviso corre y cómo se calcula la indemnización si termina antes de tiempo.

Ficha de la guía

Jurisdicción
Colombia · Código Sustantivo del Trabajo
Última revisión
2026-08-24
Revisión jurídica
Pendiente

Las cuatro modalidades por duración

El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo clasifica el contrato de trabajo según su duración. Escoger mal la modalidad no es un detalle formal: cambia las obligaciones de ambas partes desde el primer día.

Término indefinido
No tiene fecha de terminación pactada (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo). Es la modalidad ordinaria y la que más estabilidad ofrece.
Término fijo
Duración pactada por escrito, con un tope legal y reglas propias de prórroga (art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo).
Obra o labor determinada
Dura lo que dure la obra que lo originó. Exige describir esa obra con precisión: de esa descripción depende cuándo termina.
Ocasional o transitorio
Para labores distintas de las actividades normales del empleador y de corta duración.

Término fijo: la modalidad con más letra pequeña

El contrato a término fijo debe constar por escrito y no puede pactarse por más del máximo que fija el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Es renovable, pero la renovación tiene reglas: cuando el término pactado es inferior a un año, las prórrogas sucesivas están limitadas antes de que la duración deba elevarse.

Además exige preaviso para no prorrogarlo. Omitirlo es la causa más común de una prórroga que el empleador no quería y termina pagando.

Obra o labor: el riesgo está en la redacción

Esta modalidad termina cuando termina la obra, de modo que la cláusula que describe la obra es la que define la terminación. Una descripción vaga —«apoyar el área de operaciones»— convierte en discutible cualquier terminación posterior.

Cuando la labor descrita coincide con la actividad permanente de la empresa, la modalidad suele quedar en entredicho.

Cómo elegir

La pregunta útil no es cuál conviene, sino cuál es válida para la labor concreta. Una modalidad pactada para reducir costos, pero que no corresponde a la naturaleza del trabajo, se reclasifica —y la reclasificación llega con retroactivos.

Jurisdicción: Colombia · Código Sustantivo del Trabajo. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; la responsabilidad profesional es de quien revisa y firma.