Guía
Cláusulas obligatorias en un contrato laboral en Colombia
Qué debe contener un contrato de trabajo en Colombia: elementos esenciales, contenido mínimo del contrato escrito y cláusulas que exigen forma escrita.
¿Qué cláusulas son obligatorias en un contrato laboral en Colombia?
Un contrato de trabajo en Colombia exige tres elementos esenciales: actividad personal del trabajador, subordinación y salario. Cuando se pacta por escrito, el contrato debe identificar a las partes, el lugar de prestación del servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración con su forma y períodos de pago, y la duración. El período de prueba y el contrato a término fijo solo valen por escrito.
Ficha de la guía
- Jurisdicción
- Colombia · Código Sustantivo del Trabajo
- Última revisión
- 2026-08-24
- Revisión jurídica
- Pendiente
Los tres elementos que configuran la relación laboral
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo define cuándo existe un contrato de trabajo, y lo hace por sus elementos, no por el nombre que las partes le den al documento. Si concurren los tres, hay relación laboral aunque el papel diga «prestación de servicios».
- Actividad personal
- El trabajador ejecuta la labor por sí mismo, no a través de un tercero.
- Subordinación
- El empleador puede dar órdenes sobre modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponer reglamentos. Es el elemento que suele decidir los litigios.
- Salario
- Una retribución por el servicio prestado, cualquiera que sea su forma.
Contenido mínimo del contrato escrito
El artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo enumera lo que debe constar cuando el contrato se celebra por escrito. No es una recomendación de redacción: es el contenido que permite después liquidar prestaciones y determinar la causal de terminación.
- Identificación de las partes
- Con domicilio y datos de contacto.
- Lugar de prestación del servicio
- Relevante para traslados, auxilio de transporte y jurisdicción.
- Naturaleza del trabajo
- El cargo y sus funciones, descritos con suficiente precisión.
- Remuneración
- Cuantía, forma y períodos de pago, y valor de los pagos en especie si los hay.
- Duración
- La modalidad pactada y, cuando aplique, la fecha o la obra que la delimita.
Cláusulas que solo valen por escrito
Algunas estipulaciones no se presumen: si no están escritas, sencillamente no existen. Es el error más costoso y el más fácil de evitar.
- Período de prueba
- Debe constar por escrito (art. 77 del Código Sustantivo del Trabajo). Sin cláusula escrita no hay período de prueba.
- Contrato a término fijo
- Requiere forma escrita (arts. 39 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo). Sin ella se entiende a término indefinido.
- Tratamiento de datos personales
- La autorización de Habeas Data exige finalidad y responsable explícitos conforme al régimen colombiano de protección de datos.
- Propiedad intelectual
- La cesión de derechos patrimoniales sobre lo producido en ejecución del contrato debe pactarse expresamente.
Por qué una plantilla envejece
Un contrato correcto el año pasado puede no serlo hoy: cambian los topes, las causales y las remisiones normativas. El riesgo no está en redactar mal, sino en no volver a mirar.
Por eso la validación importa tanto como la generación: sobre el inventario ya firmado es donde aparecen los contratos que quedaron desalineados con la norma vigente.
Jurisdicción: Colombia · Código Sustantivo del Trabajo. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; la responsabilidad profesional es de quien revisa y firma.